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janeiro/ junho 2016 - janvier/juillet 2016

 

Mujeres en la Argentina. Movimientos y derechos

   Dora Barrancos

 

 

Resumen:

Deseo focalizar dos aspectos en esta breve síntesis sobre la movilización de las mujeres en la Argentina y el orden de los derechos conquistados recientemente. En primer lugar, realizaré un esbozo de la evolución más reciente del movimiento de mujeres y de los feminismos, y en segundo término apreciaré el estado de las prerrogativas, incorporando también un somero balance de algunas dimensiones que deben saldarse para conquistar la equidad en ese país.

Palabras-clave:Derechos, feminismos, Estado, gênero

 

 

Revisitando los feminismos

Los feminismos se han diversificado notablemente en este inicio del siglo XXI. La diversidad tiene que ver con los cambios sociales y culturales habidos, y con cierto estallido de las formas canónicas adoptadas por las agrupaciones que han procurado la conquista de derechos para las mujeres. ¿Qué quiero decir con esto último?

Un examen de las organizaciones feministas que se incorporaron con fuerza a la escena pública a raíz de la recuperación de la democracia a fines de 1983, lleva a pensar a que el modelo de agencia tenía bastante similitud con el de las ONgs que pulularon en la región.  

Las formas organizativas en el periodo que abrió la pos dictadura, en buena medida se compadecían con las características de los agrupamientos de otros países latinoamericanos: el centro gravitante lo ocupaban mujeres de clase media, generalmente profesionales, o cuasi, debido a su formación universitaria, que encaraban asociaciones promotoras de derechos procurando recursos -sobre todo internacionales-, con la exigencia de un modelo de gestión institucional.

Aunque seguramente en la mayoría de las organizaciones había participantes lesbianas, este aspecto no revelaba especificidad en torno de los derechos de la disidencia sexual en la plataforma de reivindicaciones de la enorme mayoría de los grupos feministas.  En verdad el movimiento que asociaba a las militantes lesbianas se expresaba con balbuceos, y hasta puede decirse que cuando a inicios de la década 1990 se escucharon públicamente testimonios de feministas lesbianas, ocurrió hasta cierta incomodidad por parte de algunas membresías a las que parecieron disonantes tales declaraciones.

 Tal como he narrado en otro texto (Barrancos,2014) la militancia lesbiana surgió al inicio de la recuperación democrática argentina pero representaba un cono de sombras en medio de la articulación organizada. En 1986 había en Buenos Aires algunos centros de activistas, como el Grupo Autogestivo de Lesbianas (GAL), y se contaba con una publicación del núcleo “Codo con codo”, y un poco más adelante, a inicios de los ´90 todavía había muy pocas organizaciones que se embanderaran abiertamente con los derechos de las disidentes, aunque en la ciudad de Buenos Aires se habían gestado “Fresas”, luego denominado “Frente Sáfico”, y “Las Unas y las Otras”.

En 1987 Ilse Fuscova  - cuyo pronunciamiento acerca de su sexualidad lésbica fue uno de las primeras a escucharse en un programa de televisión - y Adriana Carrasco, iniciaron los “Cuadernos de Existencia Lesbiana”, una publicación que denunciaba la moral heterosexista, las hipocresías del patriarcado en materia de sexualidad y la necesidad del reconocimiento de derechos para las mujeres más allá de las divergencias sexuales. Pero subrayo que estos grupos eran una mínima expresión en el concierto de las agrupaciones feministas que seguramente pasaban de cincuenta en las principales ciudades de la Argentina.

Todavía debe hacerse una investigación que mapee adecuadamente a los colectivos a favor de los derechos de las mujeres durante esas décadas, pero en general el formato de estas agrupaciones era, como ya he señalado, el de las típicas organizaciones no gubernamentales, con direcciones y consejos directivos que no siempre facilitaban la amplia recepción de mujeres. 

La agenda dominante estuvo centrada en la cuestión de la violencia doméstica, el acceso a los anticonceptivos y el mayor reconocimiento en la arena política. Había sido especialmente activo el movimiento articulador de las feministas pertenecientes a diversas fuerzas políticas, movimiento que consiguió en 1991 la reforma electoral con la denominada ley de “cupo”, y que determinó que las mujeres debían representar por lo menos el 30% en las listas de candidaturas a los escaños parlamentarios en lugares expectables, esto es, con posibilidades de ser electas. 

Este formato de acción política “transversal” tuvo impacto todavía en la Constitución de 1994, que reunió a varias constituyentes feministas representando a distintos encuadramientos partidarios, lo que permitió incorporar aquella reforma en la nueva carta constitucional junto con las garantías igualitarias en materia de género.

Durante los años ´90 se produjeron transformaciones notables en la sociedad argentina. Por un lado el tsunami neoliberal se deshizo de las empresas del Estado, se abrió la economía  menguando drásticamente el parque industrial, se pusieron a raya derechos sociales con medidas flexibilizadoras del trabajo, hubo una estampida de desempleo y las mujeres debieron salir a buscar modos de subsistencia frente a los casi inexistentes ingresos de los varones.

Finalmente se arribó a una crisis política y social sin precedentes en diciembre de 2001, cuando apenas hacía un año del cambio de gobierno -pero no de las políticas neoliberales-, que condujeron a la renuncia precipitada del Presidente Fernando de la Rúa – sucesor del Presidente Carlos Menem -, luego de las masivas movilizaciones a raíz del denominado “corralito” - una suerte de confiscamiento provisorio de los recursos depositados en los bancos-, con víctimas fatales producidas por la represión.

Sin duda, las feministas fueron sorprendidas por los dramáticos cambios del mercado laboral en ese ciclo que afectaron la vida de las mujeres, pero también por la franca apertura a los estudios feministas y de las relaciones de género en el sistema académico.

 En efecto, las circunstancias dramáticas que rodeaban la vida de las mujeres, y en no pocos casos la protesta protagonizada por estas en reclamo de trabajo – los movimientos de resistencia y  “piqueteros” llevados a  cabo en varios lugares del país, tal como ha analizado entre otros Andrea Andújar (2014)  -, constituyeron una circunstancia par con el surgimiento de institutos, centros o programas destinados al análisis especializado en mujeres y género en el sistema universitario.

La sociedad argentina cambió nuevamente con las políticas a favor del mercado interno y redistributivas, con decidida actuación del Estado, a partir de 2003 y hasta fines de 2015 durante los gobiernos populares de Néstor Kirchner y de Cristina Fernández de Kirchner. El resultado de las últimas elecciones, no obstante, ha permitido que se restauren las políticas neoliberales, un giro dramático de impredecibles consecuencias todavía.

Pero quisiera detenerme en lo ya enunciado, en el cambio composicional y de agenda de los feminismos en la Argentina. En esta última década se acentuó una diáspora del “feminismo” “onegeísta”, que solía exhibir un estilo “de capilla”, autocentrado e institucional, poco poroso a la recepción masiva como era la fórmula hegemónica de los años ´80 y ´90.

Nuevas modos asociativos se han prodigado, y como ha sostenido Graciela Di Marco (Di Marco, 2012), estamos frente a la constatación de un derrame feminista que ha alcanzado a muchos grupos de mujeres que entrañan diversidad relacional. La evidencia empírica muestra que hay numerosas maneras de actividad colectiva – y de subjetividad - como ha mostrado Laura Masson (Masson, 2007), quien percibe más los “espacios”, las localizaciones, que los movimientos claramente encuadrados.

Faltan investigaciones más recientes, pero puede conjeturarse que lo que más ha crecido en los últimos años son los agrupamientos de mujeres que reivindican sexualidades disidentes, y se ha abroquelado la agenda en torno de la violencia en todos los órdenes – mucho más allá del doméstico –, que exige, además, la despenalización del aborto.

Se asiste en la sociedad argentina al menos a dos fenómenos remarcables en materia de aglutinación. En primer lugar, al continuado acontecimiento, desde 1985, del  denominado “Encuentro Nacional de Mujeres” que pasó de ser una reunión que concentraba a las identificadas como feministas, para transformarse con el correr del tiempo en un “mega” encuentro anual que convoca a miles y miles de mujeres que difícilmente respondan a las identificaciones clásicas del feminismo.

Sin duda, es único en la experiencia latinoamericana por la periodicidad y por el acatamiento de mujeres de organizaciones populares, o no encuadradas de manera nítida en los viejos moldes de la adscripción militante. Sorprende la renovación de las edades, y la iconoclasia que produce la nutrida concentración en las diferentes ciudades en las que se realiza el Encuentro, a menudo en contextos muy conservadores, hostiles a la disidencia de la sexualidad.

Sin duda, las miles de protagonistas movilizadas año tras año carecen de las notas clásicas que solían adoptar los dispositivos “feministas”, y debe reconocerse las dificultades políticas para conciliar las diferentes orientaciones ideológicas, algunas muy radicalizadas, que se expresan en las jornadas de deliberación.

Pero no puede dejar de pensarse en la riqueza singular de cada “Encuentro” que pone en contacto a mujeres muy diferenciadas, provenientes de múltiples ambientes geográficos, durante algunos días de coexistencia. Son imaginables las transformaciones en las sensibilidades y los sentimientos, las revoluciones personales que produce la experiencia de intercambiar opiniones con congéneres diversas.

El otro fenómeno es la movilización producida por la agencia “Ni una menos”. Esta iniciativa surgió en el 2015 gracias a un grupo de mujeres en el que eran mayoría las comunicadoras, como reacción a la violencia, y especialmente frente al número de mujeres ultimadas debido a su condición femenina. Más allá de la ley que sanciona con pena máxima el feminicidio, la cantidad de víctimas no ha cesado, aunque es difícil sostener que haya aumentado porque carecemos de estadísticas rigurosas.

 Debe pensarse que la noción misma de “violencia de género” – tal como se enmarcan a menudo las políticas destinadas a combatirla y la comunicación habitual mediática -, es de reciente aparición si se tiene en cuenta el conjunto de repertorios epistemológicos y la política de derechos de los feminismos.

Fueron los impulsos esclarecedores de la denominada “segunda ola” feminista los que exhibieron las ínsitas valoraciones patriarcales violentas, las mallas simbólicas y las justificaciones del propio Estado relacionadas con la vindicta del “honor” y la retaliación que en verdad autorizaba a los varones a agredir a las mujeres porque se las consideraba su patrimonio (Mackinon, 1989; Pateman, 1995; Segato, 2003).

Debe señalarse, una vez más, que el problema de la violencia ocupó el primer lugar en la agencia feminista de los años ´80 en adelante. Algunas entidades como la  “Casa del Encuentro” que se ha empeñado en la lucha contra la trata y en general contra la violencia, ha venido calculando la muerte violenta de mujeres a través de su “Observatorio de Femicidios Adriana Marisel Zambramo” – homenaje a una joven jujeña brutalmente asesinada por su pareja.

En 2015 este Observatorio registró la muerte por razones de género de 286 mujeres, cifra que se aproxima a una por día. Se trata de cantidades escalofriantes pero aun así es difícil sostener que ha aumentado la violencia asesina. Hay sí claras evidencias de la mayor intolerancia social frente a las agresiones físicas, y también se registran cambios significativos en los modos de informar los asesinatos por parte de los medios.

Ya no es sostenible la figura de “crimen pasional” que se ha cambiado recientemente por el enunciado “femicidio” (Legarde, 2009)  – aunque todavía subsisten afinidades mediáticas con las antiguas concepciones si se examina el tratamiento que se ha prodigado a algunas víctimas, especialmente a adolescentes de sectores populares.  El colectivo “Ni una menos” convocó a manifestarse públicamente el 3 de junio de 2015 y el resultado fue apabullante.

 Miles y miles de personas – no fueron pocos los varones que se sumaron – se congregaron en plazas y calles aledañas para reclamar el cese definitivo de la violencia contra las mujeres. Fue especialmente notable el número de mujeres jóvenes pero también el carácter matizado de los grupos sociales que se sumaron. Estuvo lejos de ser una expresión de sectores medios y de incluir sólo a los núcleos activistas de derechos femeninos. Esa experiencia fue repetida el 3 de junio de este año, y aunque tal vez la repercusión fue menor, no dejó de ser impactante la concurrencia masiva y no sólo en las grandes ciudades.

 

Entre derechos e inequidades

Con relación a las prerrogativas obtenidas en este último ciclo histórico, si se examina el campo de los derechos en América Latina, cabe concluir que Argentina es uno de los países que más facultades formales ha conquistado en términos de equidad de género. Existe un espectro de leyes singulares, incluida la que a veces escapa por su pionerismo - conquistada en 1998-, que sanciona el despido cuando se refiere a sexo y a circunstancias excusadas en la orientación sexual.

 Pero me gustaría demorarme un poco en una cuestión que el feminismo a menudo ha discutido, a saber: si es interesante o no disponer de más ley formal. Cuando en 2012, tuve el honor de  participar de una mesa con la destacada politóloga Yuval Davis,  a propósito del Forum de la Asociación Internacional de Sociología, fue la oportunidad de volver sobre el debate. Para Davis hay un exceso de formalidad legal en los actuales estados junto con un gran déficit de derecho efectivo[1], una posición que se parangona con la de algunas feministas en Argentina.

 Voy a mencionar especialmente a una de nuestras notables militantes y debe ser entendido como un homenaje, me refiero a Haydée Birgin (Birgin, 2000; Birgin, 2000). Ella solía decir algo así como:

“¿Para qué tanto derecho formal? No se trata de tener más leyes positivas, sino de que haya más efectiva igualdad”.

 Y solíamos discutir en torno de esta conclusión. El derecho se divide, como es bien sabido, en dos grandes vertientes: el derecho positivo de un lado y el derecho negativo de otro, este  último es el de las prerrogativas garantizadas ¿Qué quiere decir este aspecto “negativo” del derecho? Qué las garantías impiden las acciones discriminatorias, vejatorias, humillantes de los seres humanos que generalmente están manifestadas de manera expresa en la Constitución.

Son las garantías constitucionales las que establecen lo que no puede hacerse, de ahí su negatividad. He vuelto a reflexionar sobre las posiciones contrarias a la extensión del derecho positivo en el encuentro con Davis, y mi perspectiva ancla en la idea que en una sociedad como la argentina, que ha vivido largos ciclos fuera del estado de derecho, la conquista de normas formales implica que se ha reconocido el escalón principal, “el derecho a tener derechos”.

 Por lo tanto para las feministas que hemos vivido gran parte de nuestras vidas fuera del Estado de derecho, en estado de excepción según Giorgio Agamben (Agamben, 2004), tener derechos positivos es una conquista importante. Desde mi punto de vista es una contradicción manifestar que “hay demasiada ley formal”, e invito por lo general a que no nos quejemos por los derechos que hemos ganado, aunque desde luego no basta con la ley escrita.

Desearía extenderme algo más sobre las garantías constitucionales. La constitución de 1994 está entre las recientes, aunque en América Latina las últimas reformas corresponden a Bolivia, Ecuador y Venezuela y en ellas se hace una larga enumeración de garantías. Esos plexos mencionan largamente los derechos que tienen que tener todas y todos los ciudadanos y la obligación de ampliar las oportunidades a determinados grupos sociales, aunque se hace hincapié en los pueblos originarios.

Desde luego, todos los nuevos ordenamientos garantizan que no haya discriminación sexual. Pero de estas cuatro constituciones, la de Argentina es la que expresamente ha llevado las Convenciones a su propio plexo. Se trata de una reforma que alude de modo directo a las convenciones internacionales, y cita de modo expreso a la CEDAW – la Convención contra todas las formas de discriminación – y  debe recordarse que se trata de institutos que están por encima de las constituciones.

La Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) posibilita la interpelación del derecho acordado en las Convenciones que no se cumple en forma debida, y recordaré que la Argentina perdió litigios en la CIDH[2].

Se impone una apretada mención de las reformas legales más importantes de la última década que afectan a las mujeres y a las personas en orden a su orientación sexual y a su identidad de género: la ley 26.485 (2009) contra todas las formas de violencia, la ley contra la trata 26.842 (2014), la ley de  matrimonio igualitario  26.618 (2010) y la ley de identidad de género 26.743 (2012).

Pero no puede omitirse la más importante reforma del Código Penal, que caracteriza al “feminicidio” aunque se evite el empleo explícito del concepto. Se trata de ley 26.791 (2012) que eleva la pena a reclusión o prisión perpetua a quien matare a una mujer por su condición de género, de igual modo que al homicida movido por “placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión” (art.2 de la ley).

Sin duda es un conjunto normativo muy expresivo que ha ampliado considerablemente el arco de la ciudadanía. La ley de identidad de género es  pionera en la comunidad internacional, porque en general estas dimensiones se presentan a través de las garantías constitucionales, pero es más difícil conquistar una ley positiva como la sancionada en Argentina en el sentido de asegurar la identidad de género según la autopercepción, un paso notable para la dignidad de muchas personas.

Ahora bien, que haya ley no quiere decir que esta se aplique, y hay evidencias de serios problemas en materia de efectivo disfrute de los derechos.¿Pero qué ha ocurrido con la estructura vertebral del Estado y los derechos de las mujeres en el último decenio?  De los tres poderes del Estado argentino el que ha sido más dinámico para atender la equidad y para contribuir a una justicia distributiva de derechos personalísimos, es sin duda el Poder Legislativo.

 No hay dudas de que las nuevas leyes se han conquistado gracias a un Parlamento en el que efectivamente se han ampliado las percepciones y se han modificado los puntos de vista en virtud de la ley de cupo. La mayor cantidad de mujeres ha re-sensibilizado algunas cuerdas, y podríamos debatir cómo y hasta dónde, pero resulta incontestable que la mayor proporción de mujeres -66% de las diputadas (Carrasco, 2011:167)– votaron afirmativamente la ley de matrimonio igualitario. Debe conjeturarse que si se hubiera contado con un cerrado orden misógino no se habría avanzado tan rápido en materia de derechos personalísimos en la Argentina de estos últimos años.

Por el otro lado hubo una gestión del Poder Ejecutivo en materia de género que tal vez no haya sido tan expresiva, pero sí contundente en algunas áreas del Estado en que se han modificado los estatutos. Debe decirse que el Poder Ejecutivo en la última década acompañó fuertemente algunas iniciativas, como la ley de matrimonio igualitario y la de identidad de género.

 Resultó una auténtica ruptura el acto de entrega de los nuevos documentos a los niños y niñas de parejas gays y lésbicas, y a las personas trans, en la Casa de Gobierno realizada por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner al momento de promulgar la ley de identidad de género. Pero el área en la que ha habido mayor intervención para modificar la inequidad ha sido el Ministerio de Defensa.

Es en su seno donde más se constatan los esfuerzos sostenidos para cambiar las anquilosadas relaciones asimétricas, y que también devolvieron “civilidad “a los varones. Recordaré que estos no podían casarse con mujeres de mayor rango y que, en todos los casos, había que pedir autorización. Las autoridades militares debían analizaban los antecedentes de quien correspondiera, por lo que se estaba frente a un carencia de civilismo, a una forma de sujeción inadmisible.

Las grandes transformaciones vinieron de mano de una mujer, la Ministra Nilda Garré (Derdoy, 2014; Masson, 2015) , quien entre otras iniciativas creó el Consejo de Políticas de Género y animó a realizar propuestas impensables unos años antes. Se puede disentir con el objeto primordial de todas las instituciones militares, pero desde que esas funciones constituyen un resorte institucional del Estado, no hay cómo discutir que las mujeres que desean profesionalizarse y servir en cuerpos militares deben tener las mismas prerrogativas, acceder a los mismos cargos y realizar la misma experiencia profesional y funcional que los varones.

 Mucho más lejos del Legislativo y del Ejecutivo, aparece el poder Judicial. Se está frente dos iniciativas innovadoras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una debido a la Ministra Dra. Elena Higthon de Nolasco dedicada a la recepción de denuncias por violencia a través de una Oficina especializada (OV), y otra originada por quien fuera también Ministra de la Corte, la Dra. Carmen Argibay[3],  que creó la Oficina de la Mujer (OM) para transformar las percepciones, sensibilidades e ideologías de los operadores de la Justicia en materia de género.

 Hemos participado de diversas actividades de la OM con otras colegas en la convicción de que es una empresa fundamental modificar las mentalidades de quienes operan en los órganos encargados de la Justicia. En realidad, todo el sistema reposa en una cosmovisión arcaica, más cercana al “antiguo régimen”, por lo que cabe manifestar auténticas contradicciones: la ley es actual, pero los operadores de justicia están por lo general situados en una estera temporal pretérita; la ley puede ser vigorosamente nueva, pero la fundación de sentidos ancla en el pasado.

 Ha habido modificaciones pero se está muy lejos de un grado óptimo porque el poder judicial es altamente corporativo y está especialmente impregnado de sentidos patriarcales. Como ha sostenido Mackinnon:

“El Estado es masculino desde el punto de vista de la jurisprudencia, y esto significa que adopta el punto de vista del poder masculino en la relación entre la ley y sociedad. Esta postura es especialmente patente en la decisión constitucional, que se considera legítima en la medida en que es neutra en cuanto al contenido político de la legislación. El fundamento de esa neutralidad es el supuesto generalizado de que las condiciones que incumben a los hombres por razón del género son de aplicación también a las mujeres, es decir, es el supuesto de que en la realidad no existe en la sociedad desigualdad entre los sexos”.(Mackinon, 1989:292)

En la Ciudad de Buenos Aires está habiendo un gran número de mujeres en el Poder Judicial y se avizoran transformaciones en la interpretación de los nuevos derechos, aunque algunos fallos llaman la atención por su apego a las antiguas coordenadas ya que se advierte, frente a denunciadas de violencia, el uso de la facultad de “suspensión del juicio a prueba”. 

Esto significa que algunos jueces deciden no llevar adelante el juicio relativo a la conducta de un individuo violento, prefiriendo aplicar medidas de “probation”, morigeradoras de la pena aplicable, aunque ese instituto comporte un anticipo de sanción.

Pero aunque la Justicia modificara radicalmente su conducta atendiendo a las nuevas normas,  subsiste el problema de la interpelación de la ley, puesto que muchísimas mujeres no atinan a apelar a la protección del derecho. Saber que se tiene derechos es ya una prerrogativa y la verdad es que ningún organismo público ha encarado la divulgación sistemática del nuevo ordenamiento legal.

Deseo reflexionar sobre dos dimensiones de incumplimiento de las garantías constitucionales. Una se refiere a la flagrante inflexión de los derechos frente al mercado laboral. Subsiste la naturalización extendida de la segmentación laboral, que se da también paradójicamente, entre las propias agencias feministas. Pero ni antes, ni durante, ni después del clímax de la destrucción de empleos de los años ´90, cuando las mujeres fueron obligadas a salir masivamente al mercado laboral, la agenda feminista absorbió la gravitante cuestión del trabajo femenino extra doméstico.

Ahí hay algo que debe hacernos repensar sobre la construcción de nuestra identidad feminista, aunque justamente sea vertebral la cuestión de los mandatos sexuales disonantes, productivos y reproductivos. En orden a realizar interpretaciones, tal vez esa omisión tenga bastante que ver con los datos censales de la Argentina que han mostrado un mercado laboral femenino menos expresivo, a lo que se une la larga ilegitimidad del trabajo extra doméstico, y es probable que esos fenómenos contribuyeran a una actitud laxa, o mejor negligente, aún en el campo feminista, respecto de los derechos femeninos en las actividades económicas.

La PEA femenina resultaba relativamente menguada en el país, al punto de que hacia los años 1980 no era demasiado discordante con los de los países árabes, pero no puede dejar de mencionarse el repetido fenómeno del sub registro del trabajo productivo de las mujeres.  

Se deben sobre todo a Catalina  Wainerman y a Zulma Recchini de Lates (Wainerman y Rechini de Lattes, 1981) reflexiones pioneras en materia de reconocimiento del trabajo oculto. En los censos habidos en estas tres décadas se ha mejorado significativamente la cuestión, pero todavía se enfrentan graves problemas en el mercado, más allá de las tasas actuales de participación que están por encima del 40%.

 Lo cierto es que ya fuera por el antecedente histórico del menguado reconocimiento del trabajo femenino, o porque la representación de las mujeres en la PEA fuera reducida, la agencia feminista no se hizo cargo de demandar activamente por la ampliación del mercado laboral como sí ha ocurrido con otras dimensiones.

 Se está frente a una situación contradictoria, porque se habían superado en gran medida los graves problemas del programa neoliberal y mediaba la ley que sanciona la discriminación de género y de orientación sexual, pero Argentina casi no pudo avanzar en materia de igualdad de oportunidades y de trato. Y aunque haya habido interesantes acciones por parte del Ministerio de Trabajo, de modo particular a cargo de la Comisión Tripartita por la equidad - que ha reunido al Estado, a los empleadores y a las representaciones laborales-, nos enfrentamos a un límite inexpugnable.

La verdad es que el mercado laboral, en su conjunto, incumple la Constitución nacional. Basta ver los avisos de los diarios para hacerse una idea acerca de la parálisis de derechos de mujeres, y ahondar sobre las características que ha impuesto, entre las que hablan alto la brecha salarial - la diferencia salarial entre varones y mujeres-, y las dificultades para ascender desde los puestos subalternos.

La otra dimensión de incumplimiento del pacto constitucional, habida cuenta las facultades decisionales de las mujeres garantizada por la CEDAW, se refiere a la subsistencia de la penalización del aborto. Hay dos áreas en América Latina que han aventajado a la Argentina y al resto de los países.

 En primer lugar el DF de México y hace poco Uruguay, que tuvo un antecedente precursor en 1933, cuando amplió las posibilidades de aborto voluntario, aunque las conculcó en poco tiempo. Finalmente Uruguay ha podido sancionar una ley de interrupción voluntaria del embarazo que lo pone a la cabeza en la región, porque lo cierto es que América Latina constituye el patio trasero de la criminalización, ya que no hay ningún país en Europa que no sostenga el derecho a interrumpir el embarazo aunque hubo una tentativa de revisarlo en España.

Durante estos años hubo diversos proyectos parlamentares en Argentina, pero en ningún caso hubo oportunidad del tratamiento plenario en el Congreso. Desde 2005 ha venido actuando la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro t Gratuito compuesto por una miríada de organizaciones, y deseo subrayar el papel que ha jugado la asociación Católicas por el Derechos a Decidir.  

A propósito de la sanción del nuevo Código Civil – en vigencia desde 2016 -, en los debates parlamentarios volvió la cuestión de la concepción y la noción de persona, que ya había sido meneada a propósito de la ley de fertilización asistida[4], aunque entonces pudo evitarse el dislate de asimilar embriones a la condición de personas.

El nuevo Código Civil ha retrocedido permitiendo que se consagrara la idea de persona desde el momento de la concepción. Se trata de una construcción irracional, y coincido con quienes opinan que  los codificadores del siglo XIX fueron más osados, pues no se les pasó siquiera la idea de convertir cigotos en personas jurídicas. Hace muy poco volvió a presentarse un nuevo proyecto de despenalización del aborto con más de cuarenta firmas de representantes de diversas formaciones partidarias, pero debe pensarse que han aumentado las adversidades debido al influjo directo del Papa Francisco, con extensos lazos locales debidos a su nacionalidad y quien ha obtenido consenso debido a sus explícitas condenas a las políticas neoliberales

En conclusión, no hay duda de que en Argentina ha habido cambios significativos en las agencias por los derechos femeninos, una conversión de los modelos de asociaciones estructuradas, centradas en líderes feministas, hacia fórmulas menos articuladas y con mayor atención a la divergencia sexual. Ha aumentado la preocupación por la violencia contra las mujeres en todos los órdenes y se constata una convergencia en la lucha por la despenalización del aborto, una demanda transversal en el ancho arco de los colectivos.

Se asiste a muy diversas formas de asociación, mucho menos regimentadas que en el pasado.  Por otra parte resulta incontestable que han aumentado los derechos formales de las mujeres y las prerrogativas que afirman los ángulos “personalísimos”, como es el derecho a la identidad de género.

 En este último decenio se ha asistido a modificaciones en las políticas de Estado y que de los tres poderes, el Legislativo ha sido muy dinámico, seguido por las reformas del Poder Ejecutivo, de modo particular en el ámbito de la Defensa propiciando la equidad entre los sexos en las diferentes fuerzas armadas, y muy atrás por las adecuaciones del Poder Judicial, el más renuente a absorber los nuevos derechos.

El balance indica que resulta imprescindible que las mujeres – y otras identidades de la diáspora de la sexualidad -, gocen de las prerrogativas de accesibilidad e igualdad de trato en el mercado laboral, y que se garantice la capacidad decisoria en materia de no reproducción.

 

 

Bibliografía

Agamben, Giorgio (2004) “Estado de excepción. Homo sacer II, I”, Buenos Aires, Adriana Hidalgo Ed.

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Barrancos, Dora (2014),“Géneros y sexualidades disidentes en la Argentina: de la agencia por derechos a la legislación positiva” en Cuadernos Inter.c.a.mbio sobre Centroamérica y el Caribe Vol. 11, No. 2 Julio-Diciembre, 2014 – pp. 17- 46

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Dora Barrancos

Socióloga y Doctora en Historia  por la UNICAMP- Brasil, Profesora Consulta de la Facultad de Ciencia Sociales de la UBA, Investigadora Principal del CONICET  - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-  y  Directora del CONICET en representación de las Ciencias Sociales y Humanidades desde mayo de 2010. Coordinó con Asunción Lavrin y Gabriela Cano de la sección latinoamericana de la “Historia de las mujeres en España y A. Latina”, obra en  cuatro volúmenes dirigida por Isabel Morant, Cátedra, Madrid, 2004.  Es autora de numerosas publicaciones entre las que cuales se encuentran Inclusión/Exclusión – FCE  (2002)-, Historia con Mujeres; Mujeres en la sociedad argentina. Una historia de cinco siglos – Sudamericana (2007);  Mujeres, entre la casa  y la plaza – Sudamericana (2008). Ha publicado recientemente con Donna Gauy y Adriana Valobra como editoras, “Moralidades y comportamientos sexuales. Argentina 1880-2011”. En 2012 mereció el reconocimiento internacional Ciencia y Mujeres: 12 nombres para cambiar el mundo,  del Centro Nacional de Investigación sobre Evolución Humana – CENIEH – Burgos – España. Premio Khonex  2016 (Humanidades) por sus contribuciones a los estudios de Género


  Notas:

[1] Intervención en el II Forum ISA – Asociación Internacional de Sociología - Buenos Aires,  5 de agosto de 2012.

[2] Uno de los casos es  “Fornerón e hija contra el Estado argentino” resuelto por la CIDH en 2014. Fornerón perdió en los estrados argentinas su demanda de reconocimiento de su hija, de cuya existencia supo después que había sido dada en adopción. El largo trámite judicial terminó con su apelación a la CIDH que ordenó  al Estado argentino a “establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija  M.”.

[3] Carmen Argibay fue una de las primeras juezas que integró, en 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el órgano mayor de Justicia. Sufrió cárcel en los años de la última dictadura. Ya en democracia pudo desarrollar una notable carrera en el Poder Judicial, accediendo  diversos peldaños hasta el cargo de Jueza. Creó la Asociación de Mujeres Jueces con el objeto de promover a las mujeres y llevar adelante estudios e investigación sobre su situación. Falleció mientras estaba en el ejercicio de sus funciones como Ministra en mayo de 2014..

[4] Se trata de la ley 26.862 de “Reproducción Medicamente Asistida” sancionada en 2013 que garantizael acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”. De este modo se garantiza el acceso amplio de quienes demandan estas técnicas pues se trata de obligaciones de las obras sociales y otros sistemas de atención de salud.

labrys, études féministes/ estudos feministas
janeiro/ junho 2016 - janvier/juillet 2016